En principio, las dos palabras -tanto por su procedencia como por su uso- quieren decir simplemente "conforme a la ley".
1.- Planteamiento del problema. En el concepto de legitimidad están, en efecto, contestadas tres series de preguntas distintas no siempre distintas que no siempre distinguen claramente los tratadistas. La primera es ¿porque existe el poder? es decir: ¿Por que unos mandan y otros obedecen? ¿Que es lo que justifica esa desigualdad que no pu ede borrarse -aunque si paliarse- ni en las sociedades mas igualitarias? Como se advierte, estas son preguntas genéricas, abstractas, filosóficas.
L segunda pregunta es: ¿Porque éste que manda tiene derecho a mandar? Ya no se trata de una cuestión genérica sino específica aunque todavía filosofica y se refiere tanto a categorías de gobernantes como a personas individuales. Es decir que la pregunta puede formularse con respecto a "los reyes" como a "Carlos V".
Existe por último una tercera pregunta, aún más concreta, que atañe a la cuestión de la legalidad y que hace referencia a su significado etimológico. Dicha pregunta puede formularse así: ¿Es ajustado a derecho el título que aduce este gobernante para mandar?
La primera dificultad en torno a ambos temas está en que muchos autores confunden la preguntas y mezclan, por tanto las respuestas. La segunda está ern que la evolución del pensamiento en Occidente ha ido haciendo progresivamente difícil –por no decir imposible- las respuestas a estas cuestiones que, sin embargo, siguen planteadas como desde el comienzo.
2.- Las respuestas tradicionales. La primera pregunta: (¿porque existe el poder?) tuvo una respuesta clara y unánime en todos los pensadores de la tradición desde los filósofos griegos a Santo Tomás de Aquino. El poder existe porque la naturaleza humana lo exige. El hombre está hecho de tal manera que no puede cumplir sus fines sin una organización que implique el poder .
Lo importante de retener aquí es la noción de naturaleza humana: un cierto modo de ser que caracteriza al hombre y sólo a él y que es constitutivo y esencial. En una palabra, lo que hace que el hombre sea hombre, por lo cual es inmutable. Es el núcleo sólido de la condición humana, más allá de los accidentes que definen a cada hombre o a cada categoría de hombres y que son, al contrario de su esencia, mudables.
Por cierto que en esta concepción la primera pregunta está íntimamente vinculada a la segunda, cuya respuesta es la consecuencia inevitable a la respuesta de la primera. ¿Por qué éste que manda tiene derecho a mandar?
Si se analiza con cuidado, es prácticamente la misma duda expresada en la tercera pregunta, sólo que en la segunda se contestará sustancialmente y en la tercera formalmente. La segunda pregunta conserva una profundidad filosofica, mientras que la tercera es jurídica.
Al observar las respuestas tradicionales a la segunda pregunta hay que distinguir una primera etapa: el pensamiento griego; y una segunda: el cristiano.
En la primera la respuesta de los filósofos fue , con diferencia de matices la que justifica un poder concreto en la gestión del Bien Común. El cristianismo, desde San Agustín a Santo Tomás, receptó la respuesta y la hizo suya. La diferencia está en que le otorgó una vinculación más directa con lo divino, como por otra parte ya había hecho con la primera.Es decir que los griegos decían: “e poder se justifica porque así está hecha la naturaleza humana” a lo que los cristianos agregaron: “a la cual hizo Dios” y de allí las afirmaciones de Jesucristo: No hay nigún poder que no venga de lo alto (S Juan XIX, 11) y de San Pablo: la autoridad ha sido establecida por Dios (Romanos, XIII,1). Y si griegos y cristianos coincidían en que se justifica la autoridad que gestiona el bien común, los últimos agregaban: y ese Bien Común consiste en crear las condiciones en las cuales el hombre pueda cumplir su fin último, que es llegar a Dios. Una de las cosas que ha confundido a los tratadistas es que estas respuestas elaboradas por la filosofía política traducían una percepción muy antigua y extendida: el sustento del poder en la tierra es Dios, porque El es Todopoderoso y las potestades terrenales son reflejo de la suya.
Expresada en muy diversos formas, esta idea ha sido compartida por casi todos los pueblos de los que hay memoria histórica, aún de aquellos que tenían una concepción politeísta.
Y la sencillez y claridad de tal concepción es la que permitió a Santo Tomás de Aquino una distinción que aún hoy conserva la ciencia política: una cosa es la legitimidad de origen, que está implícita en el mismo título del que la ostenta y otra la de ejercicio, que se adquiere durante la actuación del gobernante.
Para comprender la diferencia entre ambas debe recurrirse a la clasificación de las formas de gobierno en la tradición. Se recordará que hay entre ellas tres legítimas y tres ilegítimas según, precisamente, que se procure o no el Bien Común. Por eso un rey legalmente (ver la entrada legalidad) en funciones es por definición legítimo. Pero si en su actuación hiciera cosas o dictara leyes contrarias al Bien Común, perdería esa calidad de legítimo. Viceversa, si un gobernante fuera consagrado o elegido ilegalmente y se presumiera su calidad de ilegítimo, puede “sanear su título”, por usar una fórmula jurídica, mediante el cuidado del Bien Común.
En una palabra, en la respuesta tradicional al problema de la legitimidad hay tres hitos que la configuran: Dios, naturaleza humana y Bien Común. Cuando comienzan las dudas sobre las tres cosas es cuando la legitimidad se convierte en un tema complicado.
III.- La respuesta moderna y post-moderna. Occidente no es la historia de una ruptura sino de una continuidad conflictiva. Su imagen no es la de una caña quebrada por la modernidad sino la de un telescopio, en el cual cada fragmento cabe en el anterior. Por eso las respuestas de la modernidad (siglos XIV al XIX englobando en ella lo que hemos llamado transición) están contenidas siempre implícitamente y muchas veces explícitamente en los desarrollos de la tradición. Del mismo modo que la respuesta posmoderna está “in nuce” en la moderna.
La tradición no ignoró el valor del consenso en la legitimidad. Cuando Aristóteles y Santo Tomás dicen que la naturaleza humana justifica la existencia del poder y el Bien Común legitima la función del gobernante, no ignoran que estas respuestas se complementan con la necesidad del asentimiento de los gobernados. Por eso lo primero que va a cambiar en la etapa de transición es una cuestión de acentos, de puntos de apoyo.
Para entenderlo, basta recordar la posición de un Suárez a fines del siglo XVI, en la cuestión de la legitimación divina del gobernante: sí, el poder viene de Dios, pero a través del pueblo.
Lo mismo pasa con las doctrinas contractualistas, desde Locke hasta Rousseau, pasandpo por Hobbes.
Si se siguen con cuidado, se verá un progresivo cambio de acento: Dios no desaparece pero va destiñéndose cada vez más, hasta hacerse una realidad tan difusa que es un palabra y nada más. Paralelamente, el fundamento de la convivencia política y –por ello – del poder, es el acuerdo entre los ciudadanos. Ya no es el consentimiento sino la aprobación, la elección.
La modernidad unifica la respuesta a las dos preguntas iniciales y contesta que hay poder porque así lo establece el conjunto (vg. , en Hobbes y en Rousseau, para salir del “estado de naturaleza”) y que es el mismo contrato social expresado por el consenso el que legitima al gobernante. Pero obsérvese que en las concepciones modernas no hay un rechazo del concepto de naturaleza humana, como lo prueba la persistencia de diversas doctrinas “iusnaturalistas” que laimplican-
La complicación sobrevendrá cuando desde fines del siglo XIX comienzan a edificarse las “ciencias humanas” – y una de ellas será la Ciencia Política” – que rechacen todo planteo filosófico y desemboquen, un siglo después, en lo que se llama el talante de la posmodernidad. Porque estas ciencias rechazarán todo planteo “filosófico” (sinónimo aquí de pensamiento vago e inconcreto) para exclusivamente a lo que considerará los “datos de la realidad”. Pero ¿cómo contestar preguntas filosóficas si se niega la filosofía? La respuesta debería ser muy simple: de ninguna manera. Es lo que hace una parte de los tratadistas limitándose a hacer el inventario de los criterios de legitimidad que se han sucedido históricamente.
No es raro, sin embargo, que en esos “inventarios” se cuele por la ventana lo que se ha expulsado por la puerta. Es el caso de la famosa clasificación de Max Weber en legitimidad tradicional, carismática y racional, en la cual la última es sutilmente presentada como una forma superior y superadora de las anteriores.
La posición posmoderna no hace sino sacar conclusiones de lo que la modernidad planteó, en esto como en todo el resto. Si las realidades humanas deben estudiarse – y sólo pueden estudiarse con la metodología de las ciencias físicas y naturales, entonces no hay criterio posible criterio de valoración, ya que estos sólo puede apoyarse en concepciones filosóficas. Por tanto la cuestión de la legitimidad no se resuelve, simplemente desaparece, reemplazada por la comprobación empírica de uqe hay poder y de que algunos lo ejercen, aduciendo diversas razones que no pueden ser más que pretextos.
Obsérvese que esta idea estaba ya en germen en el planteo marxista, según el cual las ideologías (y la legitimidad sería parte de ellas) sólo sirven para encubrir la realidad de las relaciones de dominación que tienen base tecno-económica (v. marxismo). Claro que el gran problema del marxismo era explicar porque sus propias teorías escapaban a ese común denominador.
La verdadera dificultad consiste, en cuanto a los tratadistas, en la misma aporía de la educación a fines del siglo XX: los maestros son modernos, la realidad y los alumnos son posmodernos. Entonces continúan intentando responder una pregunta que el contexto cultural no formula y se enredan en explicaciones en la cual un párrafo se contradice al siguiente.
IV.- La cuestión de la legalidad . Legalidad y legitimidad son dos conceptos fácilmente comparables a la luz de la doctrina tradicional. Como ya hemos dicho responden a dos preguntas, contrastables, a la luz dela doctrinatradicional. como ya hemos dicho, resonden a dos preguntas, contrastables, en torno a un gobernante concreto. l legitimidad pregunta: ¿porque manda?. la legalidad pregunta¿es arreglado a derecho el título que ostenta? filisófica la primera, jurídica la segunda, las respuestas no pueden confundirse, aunque puedan coincidir.
Un rey puede se legal sucesor del anterior monarca pero puede gobernar contra el bien común. su título es legal pero su poder esilegitimo. Un presidente puede ser elegido en elecciones irreprochables pero puede tomar medidas que impidan la realización del Bien Común: su mandato es legal pero es un gobernante ilegitimo. Un dictador puede apoderarse por la violencia del poder: no es un gobernante legal- Pero puede legitimar su autoridad mediante el recto ejercicio del ien Común.
La comparación entre ambas formas es transparente y no se presta a equívocos, másallá de la cuestión concreta de losjuicios prudenciales sobre cda caso concreto. Al hacerse confusa y por fin imposible la pregunta por la legitimidad, queda sola -y como única con sentido- la de la legalidad. Es la conclusión que con lucidez sacan autores como Kelsen para los cuales sólo cabe analizar el cumplimiento de las formalidades reglamentarias para saber si una ley impone un deber legalmente exigible, lo que equivale a sostener que a cuestión de la legitimidad carece de toda relevancia, o mejor dicho no existe.
Claro que cada forma de gobierno establecerá sus propias reglas sustanciles de legaludad: es legal el título de un monarca que ha sido egido por quienes tiene derecho a hacerlo (como e el caso de la monarquía visigótica) o que es el heredero del anterior. es legal el título de un aristocrata que ha sido cooptado por sus pares. Y eslegal, en una democraci, el título de un mandatario que goza del consenso de sus conciudadanos expresado en elecciones válidas.
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